Debés presentar lo siguiente:
Persona Física
- Original y copia de la cédula.
Persona Jurídica
- Original y copia de la certificación de personería jurídica. No más de un mes de emitida.
- Original y copia de la cédula del apoderado generalísimo.
El trámite lo podrá realizar otra persona por medio un poder especial, general o generalísimo.
Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar una declaración jurada donde los herederos directos renuncian al servicio y se lo ceden a uno solo e indicar que exonera al ICE de responsabilidades de uso indebido del servicio.
Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar la resolución dictada por un Juez del Poder Judicial que certifique que la persona se da por desaparecida.
Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar una certificación del registro público o un documento con validez legal en donde se haga constar la fusión o absorción.
Cuando no hay registro de inmediato a una fecha de adquisición, se genera el traspaso condicionado, esto significa que queda en espera a que una investigación encuentre la fecha de adquisición.
Se consideran los siguientes aspectos:
- Si el titular incluyó un beneficiario.
- Si hay una indicación en un testamento.
- Si se abrió una mortual.
Si existe una declaración jurada.