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Última actualización: 4/12/23

Traspaso de Derecho

Trámite para traspasar los derechos de una línea telefónica a nombre de otra persona o razón social.

 

¿Cuánto cuesta?


El precio final del trámite es de 395,50

- Adicionalmente, se te realiza un ajuste al depósito de garantía en caso de que requiera ser actualizado.

- Ambos se cargarán automáticamente en el próximo recibo telefónico.

Más información

Casos de Traspasos:


1.    Por defunción y el servicio continúa prestándose a un tercero, quien es el que paga la facturación.

2.    Ausencia permanente en el país.

3.    El titular de la línea desaparece.

4.    El usuario adquiere la propiedad en donde está instalado un servicio de telefonía fija y al titular no le interesa mantener el servicio.

5.    Modificación de personas jurídicas.

Partes involucradas:


  • Cedente: Persona que cede el servicio
  • Cesionario: Persona que recibe el servicio.

El Cesionario asume las deudas que hayan quedado pendientes en la línea.

El trámite se puede realizar solamente una vez.

Ambas partes deben estar presentes, excepto en los casos por defunción o desaparición del cedente.

Preguntas Frecuentes

Debés presentar lo siguiente: Persona Física - Original y copia de la cédula. Persona Jurídica - Original y copia de la certificación de personería jurídica. No más de un mes de emitida. - Original y copia de la cédula del apoderado generalísimo. El trámite lo podrá realizar otra persona por medio un poder especial, general o generalísimo.
Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar una declaración jurada donde los herederos directos renuncian al servicio y se lo ceden a uno solo e indicar que exonera al ICE de responsabilidades de uso indebido del servicio.
Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar el certificado de defunción emitido por el registro civil.
Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar la resolución dictada por un Juez del Poder Judicial que certifique que la persona se da por desaparecida.
Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar una certificación del registro público o un documento con validez legal en donde se haga constar la fusión o absorción.
Cuando no hay registro de inmediato a una fecha de adquisición, se genera el traspaso condicionado, esto significa que queda en espera a que una investigación encuentre la fecha de adquisición.
Se consideran los siguientes aspectos: - Si el titular incluyó un beneficiario. - Si hay una indicación en un testamento. - Si se abrió una mortual. Si existe una declaración jurada.
Tienen que llevar el caso a juicio, el juzgado al final decide quien lo adquiere.

Si necesitás asistencia

Llamanos al 1193

Averías y soporte técnico al 1119

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