


Tipos de Cobertura
Asistencia Hogar
Asistencia Legal
Asistencia Médica
Asistencia Referencia
Asistencia Hogar
Asistencia Hogar
Asistencia Hogar
ASISTENCIA | MONTO MÁXIMO (USD) | MÁXIMO DE EVENTOS |
---|---|---|
Armado de mobiliario pre ensamblado | $50 | 2 Límite único combinado |
Reubicación de muebles pesados en una misma superficie | $50 | 2 Límite único combinado |
Instalación de cortineros | $50 | 2 Límite único combinado |
Limpieza de garaje | $50 | 2 Límite único combinado |
Limpieza de canoas (10 metros lineales) | $50 | 2 Límite único combinado |
Asistencia Legal
Asistencia Legal
Asistencia Legal
ASISTENCIA |
MONTO MÁXIMO (USD) |
MÁXIMO DE EVENTOS |
---|---|---|
Asesoría legal telefónica en materia patrimonial |
Sin límite |
Sin límite |
Asistencia Médica
Asistencia Médica
Asistencia Médica
ASISTENCIA | MONTO MÁXIMO (USD) | MÁXIMO DE EVENTOS | |
---|---|---|---|
E-doctor consulta online | Sin límite | Sin límite | |
Orientación médica telefónica 24/7 | Sin límite | Sin límite | |
Servicio de taxi después de 2 o más días hospitalización | $50 | 2 | |
Médico a domicilio, previo orientación médica telefónica | $70 | 1 | |
Traslado médico terrestre, solo en el Gran Área Metropolitana | $100 | 2 | |
Envío de medicamentos | Sin límite | Sin límite | |
Agenda y avisos para control de medicamentos | Sin límite | 2 | |
Examen de bienvenida optometría | Sin límite | 4 | |
Examen médico integral en Clinicas Humanas, incluye electrocardiograma | Sin límite | 2 | |
Traslado en ambulancia inter-hospitalaria solo en el GAM | $100 | 1 | |
Enfermería a domicilio (inyectable, baño, cuido) | $40 | 2 | |
Monitoreo de paciente en cita médica | Sin límite | Sin límite |
Aistencia Referencia
Aistencia Referencia
Asistencia Referencia y Coordinación
ASISTENCIA | MONTO MÁXIMO (USD) | MÁXIMO DE EVENTOS | |
---|---|---|---|
Referencia y coordinación de enfermeras o personal de cuido a domicilio | Sin límite | Sin límite | |
Referencia y coordinación de técnicos en el hogar (fontaneros, cerrajeros, electricistas, pintores) | Sin límite | Sin límite | |
Referencias de centros de rehabilitación | Sin límite | Sin límite | |
Referencia de profesionales en nutrición | Sin límite | Sin límite | |
Referencia de centros de ventas de equipo médico | Sin límite | Sin límite | |
Referencia de funerarias | Sin límite | Sin límite | |
Referencia de odontólogos | Sin límite | Sin límite |
¿Qué es kölbi Asistencia Dorada?
Es un servicio de valor agregado que te brinda asistencia médica, legal, en el hogar, entre otras; enfocado en cubrir las necesidades del cliente y sus padres mayores de 60 años.
Precio: $6,78 IVAI. Se factura en colones al tipo de cambio del día de la facturación.
Podés solicitarlo:
- Centro de Servicio al Cliente 1193.
- En tiendas y agencias kölbi
- En línea en mi kölbi
Requisitos
1. Ser mayor de edad.
2. Tener 1 servicio móvil postpago a tu nombre.
3. Estar al día con tus pagos.
Condiciones Generales
ASISTENCIA DORADA
El presente documento forma parte del Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia suscrito entre GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA GEA COSTA RICA S.A Y ICE
GLOSARIO DE TÉRMINOS.
DEFINICIONES.
Siempre que se utilicen en las presentes condiciones generales, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
GEA: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
ICE: Definido en el contrato principal del cual forma parte del presente documento.
AFILIADO: Es la persona física que haya contratado a través de ICE los SERVICIOS de asistencia que presta GEA y que efectivamente se encuentre registrado en la base de datos que envíe para tal efecto ICE a GEA.
BENEFICIARIO: Dentro de éste rubro se entenderán como Beneficiarios del AFILIADO al cónyuge, Padre o Madre considerado como adulto mayor (mayores a 65 años), quienes podrán gozar de los SERVICIOS a los que tiene derecho el AFILIADO de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones establecidas en este documento.
SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en el producto que haya sido contratado por el AFILIDADO de acuerdo a los estipulado en este ANEXO G “TABLA DE PRESTACIONES ASISTENCIALES”, del Contrato principal y cuyas definiciones se refieren en el presente documento.
EVENTO: Es una SITUACION DE ASISTENCIA reportada por un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que dé derecho a la prestación de uno de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se aluden en el presente Instrumento.
ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad previa y la preexistencia) que ocurra a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO durante la vigencia del presente documento
FAMILIAR: Se refiere al padre, madre, cónyuge e hijos y/o dependientes económicos de un AFILIADO.
FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los SERVICIOS que ofrece GEA estarán a disposición del AFILIADO. Esto es 48 (cuarenta y ocho) horas después de que el AFILIADO celebró el contrato correspondiente con ICE
PAÍS DE RESIDENCIA: Para fines de este contrato y sus Anexos, será el país en donde se haya firmado el contrato con ICE y donde tenga su RESIDENCIA PERMANENTE el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los SERVICIOS.
RESIDENCIA PERMANENTE: El domicilio permanente que manifieste tener un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en el contrato que maneje con ICE dentro del PAÍS DE RESIDENCIA y que haya celebrado con esta empresa o cualquier otro domicilio que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya notificado a ICE con posterioridad a la firma del mencionado contrato, domicilio que será considerado como el del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para todos los efectos de la prestación de los SERVICIOS materia del presente documento, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar servicios de Asistencia Pre-hospitalaria en urgencias médica a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EQUIPO TÉCNICO: Es el personal técnico y demás equipo asistencial de GEA, o subcontratado por GEA apropiado que gestione el SERVICIO solicitado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
EMERGENCIA: Para efectos del servicio de asistencia en el hogar, se considera EMERGENCIA una situación accidental y fortuita que deteriore la VIVIENDA AFILIADA (fuga de agua), que no permita su utilización cotidiana (corto circuito), que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (una cerradura exterior inservible, un cristal roto) e inhabitabilidad de la VIVIENDA AFILIADA, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
VIVIENDA AFILIADA: Una casa de habitación la cual aparece previamente registrada en la base de datos de ICE como la RESIDENCIA PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, la cual previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se proporcionará la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
SERVICIOS A LA VIVIENDA AFILIADA: Las coberturas relativas a la VIVIENDA AFILIADA son las relacionadas en este anexo, que se prestarán de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
MONTO POR EVENTO: Los SERVICIOS a que se alude en este Anexo serán prestados de acuerdo a los montos y eventos máximos que se establecen en el ANEXO “G”.
PROVEEDOR: Es el personal (MÉDICO Y/O TÉCNICO) y demás equipo asistencia de GEA, o subcontratado por GEA, apropiado para prestar los SERVICIOS a un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, de acuerdo a los términos y condiciones que se alude en el presente instrumento.
ENFERMEDAD: Alteración de la salud, que no sea preexistente o crónica. Para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de GEA su comprobación:
- Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico en el momento y determine su preexistencia.
- Que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
- Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.
- Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
En todos los casos, corresponde al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO comprobar la no preexistencia.
VIAJE: Traslado que se hace de una parte a otra por aire, mar o tierra.
“ASISTENCIA MÉDICA”
(Gran Área Metropolitana y Cabeceras de provincia)
A. CONSULTA MÉDICA ONLINE “E-DOCTOR”:
GEA coordinará la consulta On-line del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con un médico del staff de GEA para una consulta mediante videoconferencia veinticuatro siete (24/7), a efecto de realizar las valoraciones médicas respectivas del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ya sea por una enfermedad o padecimiento no preexistente, que no requieran de hospitalización y no se encuentre en riesgo la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Se excluye de este SERVICIO el costo de medicamentos, diagnósticos, cambios de tratamiento, segundas opiniones de especialidad, tratamientos psiquiátricos, tratamientos especializados o medicamentos psicotrópicos. Cualquier otro gasto médico en que se incurra, serán pagados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
B. ORIENTACION MEDICA TELEFONICA:
A solicitud de los AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA brindará orientación médica telefónica las veinticuatro horas, en todas las consultas que fueran necesarias para aclarar dudas de carácter médico, así como cualquier información médica relacionada. GEA no se hace responsable de las consecuencias derivadas de estas orientaciones y los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO correrán por su propia cuenta.
El servicio aquí establecido se brindará según los montos y eventos establecidos en el “Anexo G”.
C. SERVICIO DE TAXI DEL HOSPITAL DESPUÉS DE 2 DÍA DE HOSPITALIZACIÓN:
En caso que el AFILIADO requiera el servicio de taxi (hospital-residencia) después de un día de hospitalización, GEA coordinará y cubrirá el costo del traslado desde el centro hospitalario hasta la residencia permanente del AFILIADO, toda vez que exista la infraestructura privada que lo permita. El AFILIADO deberá mostrar la documentación extendida por el Centro Médico donde se indique que se da de alta al paciente.
El AFILIADO en todo momento deberá supervisar la prestación del SERVICIO. Si para este servicio, a GEA se le requiriesen servicios que excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
D. VISITA MÉDICA A DOMICILIO (previa OMT):
Cuando el AFILIADO necesite en virtud de emergencia médica debidamente comprobada por el equipo médico de GEA, ASISTENCIA MÉDICA A DOMICILIO, GEA gestionará y cubrirá los honorarios profesionales de la visita de un médico general al DOMICILIO PERMANTE del AFILIADO reportado como vivienda habitual (siempre y cuando exista la infraestructura que lo permita). Queda entendido que el costo de los medicamentos serán cubiertos directamente por el AFILIADO. Queda a criterio profesional del médico, la visita.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
E. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE POR ACCIDENTE EN EL HOGAR (AMBULANCIA):
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO sufra un accidente en el hogar que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, GEA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada (por disponibilidad o presencia) que lo permita. En caso de no existirla, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
F.COORDINACIÓN PARA EL ENVÍO DE MEDICAMENTOS A DOMICILIO (el servicio está sujeto a la disponibilidad que tenga la farmacia para el envío de medicamento):
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite adquirir medicamentos o cualquier producto médico deseando que los mismos se le envíen al DOMICILIO PERMANENTE, GEA coordinará con la farmacia de la RED de PROVEEDORES y que ofrezca el servicio express el respectivo envió de los mismos hasta el DOMICILIO PERMANENTE. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación a los productos médicos adquiridos. Queda entendido que el AFILIADO Y/O cancelará el costo de los productos y del envío en el momento de su recepción.
En todos los casos, los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberán ser pagados bajo sus propios recursos al PROVEEDOR. GEA ha obtenido la lista de estos centros médicos con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. Todo reclamo o garantía se deberá hacer directamente con el centro médico y nunca a GEA, que solo se limita a brindar la información.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
G. AGENDA Y AVISOS PARA EL CONTROL DE MEDICAMENTOS:
En caso que el AFILIADO inicie con un tratamiento médico, GEA podrá coordinar su agenda para dar aviso el inicio del tratamiento, por medio de una llamada telefónica o mensaje de voz según indicaciones del AFILIADO. En caso de no contestar la llamada o escuchar el mensaje, GEA no tendrá responsabilidad alguna sobre el seguimiento que el AFILIADO de al tratamiento prescrito.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
H. EXAMEN DE BIENVENIDA (Optometría):
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite realizarse un exámen de Optometría, GEA le coordinará y referirá a un laboratorio o centro médico, para la práctica de dicho examen. No se incluye impresión del examen realizado.
Se excluye de este SERVICIO el costo de lentes, limpiador de lentes, reparaciones, repuesto para los lentes. Cualquier otro gasto en que se incurra AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, serán pagados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar la prestación de los SERVICIOS.
El servicio aquí establecido se brindará según los montos y eventos establecidos en el “Anexo G”.
I. EXAMEN MEDICO INTEGRAL EN CLINICAS HUMANA (incluye electrocardiograma):
GEA coordinará la visita del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO previa consulta médica online o telefónica, a la clínica de GEA con un médico general para una consulta que incluirá un electrocardiograma, a efecto de realizar las valoraciones médicas respectivas del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ya sea por accidente o por enfermedad no preexistente siempre y cuando no esté en riesgo la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Este médico será asignado y autorizado exclusivamente por el EQUIPO MÉDICO de GEA y se entiende que por tratarse de consultas programadas en consultorio, quedan excluidas consultas de urgencia y por padecimientos o accidentes que pongan en peligro la vida o la integridad del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Se excluye de este servicio el costo de medicamentos. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los médicos o centros médicos contactados.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo preferencial, a fin de que éste lo autorice y pague de su propio peculio. El excedente por evento, será cubierto por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
J. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE INTERHOSPITALARIO (ambulancia):
En caso de que el AFILIADO sufra una emergencia durante un viaje dentro de la República de Costa Rica y por prescripción médica ten ga que ser trasladado en ambulancia hacia otro hospital, GEA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existirla, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos. El AFILIADO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
K. ENFERMERIA A DOMICILIO:
En caso que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los cuidados de una enfermera por enfermedad o accidente, GEA, previa solicitud vía telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, coordinará el envío de una enfermera (o) de la RED de PROVEEDORES al DOMICILIO PERMANENTE, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita en la localidad donde se encuentre el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. GEA únicamente realizará la coordinación del este servicio bajo las condiciones operativas del PROVEEDOR. Este servicio se brindará con un costo establecido en el Anexo G.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos.
En todos los casos, los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberán ser pagados bajo sus propios recursos al PROVEEDOR. GEA ha obtenido la lista de estos centros médicos con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. Todo reclamo o garantía se deberá hacer directamente con el centro médico y nunca a GEA, que solo se limita a brindar la información.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
L. MONITOREO DE PACIENTE EN CITA MEDICA:
En caso que el AFILIADO requiera del monitoreo durante una cita médica, GEA podrá coordinará el monitoreo desde que da inicio la cita la indicada a GEA y posterior monitoreara cada 30 minutos el status del AFILIADO durante la primer hora, por medio de una llamada telefónica según indi caciones del AFILIADO. En caso de no contestar la llamada. GEA no tendrá responsabilidad alguna sobre el seguimiento que el AFILIADO de al tratamiento prescrito por el médico.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
“ASISTENCIA LEGAL”
A. ASESORIA LEGAL TELEFONICA EN MATERIA PATRIMONIAL:
Previa solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO vía telefónica GEA brindará el servicio de orientación legal telefónica en materia patrimonial (entendido dentro del ámbito eminentemente personal o familiar) ello las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. En todo caso, los gastos en que incurra el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por la prestación de los servicios profesionales del referido, serán pagados con sus propios recursos. GEA no será responsable por el resultado de las gestiones y defensas realizadas por parte del abogado que contrate directamente el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. La responsabilidad del profesional escogido será única y exclusiva del mismo, esto quiere decir, que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO exonera y renuncia a demandar a GEA por el resultado final de la contratación.
GEA ha obtenido la lista de estos profesionales con base en recomendaciones y experiencia de los mismos, pero no puede asumir ningún riesgo por el servicio contratado. Todo reclamo se deberá hacer directamente con el PROVEEDOR del servicio o al Colegio Profesional y nunca a GEA, que solo se limita a brindar la información.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
“ASISTENCIA EN EL HOGAR”
La prestación del servicio es exclusivo para el DOMICILIO PERMANENTE del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. El derecho a las prestaciones que a continuación se mencionan se prestara única y exclusivamente en la Gran Área Metropolitana de la República de Costa Rica. En virtud del presente anexo, GEA garantiza la puesta a disposición del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO un apoyo económico inmediato por medio de la coordinación de servicios con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en el inmueble reportado por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, a consecuencia de un evento fortuito. En casos de emergencia los servicios se atenderán máximo en 60 minutos, siempre y cuando la solicitud del servicio se deba prestar dentro de los límites de horario y de la ciudad de que se trate. Sin embargo casos especiales tendrán otra duración y condiciones que le serán explicadas al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
En los casos en que GEA no tenga la disponibilidad de proveedores en la Gran Área Metropolitana, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá, contratar los servicios respectivos, para que GEA se haga cargo de ellos, siempre y cuando cuente esta contratación con la previa autorización por parte de GEA. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO tendrá derecho a reembolso de los diversos gastos cubiertos en el presente anexo, SIEMPRE Y CUANDO MEDIE PREVIA AUTORIZACIÓN de GEA (solicitada a través del teléfono que GEA defina y como respaldo estará la grabación de la llamada) sujeto a la presentación de la factura correspondiente de dicha reparación, debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación Directa. Para efectos de este programa de servicio, se considera EMERGENCIA una situación fortuita que deteriore el inmueble (por ejemplo una fuga de agua), o que no permita su utilización normal y cotidiana (por ejemplo un corto circuito), o que ponga en riesgo la seguridad del mismo y sus habitantes (por ejemplo una cerradura exterior inservible, un cristal exterior roto), e inhabitabilidad de la vivienda a consecuencia de una de las emergencias antes citadas. Sin perjuicio de los anteriores ejemplos, cada situación será catalogada y analizada por los representantes de GEA, a fin de evitar que reparaciones banales o fútiles sean consideradas como emergencia.
Garantía: Los trabajos realizados por el personal autorizado por GEA, tendrán una garantía por un mes, garantía que se pierde cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO adelante trabajos con personal diferente al de GEA sobre los ya ejecutados o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia sobre dichos trabajos. La garantía aplicara únicamente en los servicios contemplados en este plan, cualquier otro tipo de servicio por conexión que se brinde, diferente a los mencionados, el afiliado deberá de dirigirse ante cualquier reclamo directamente con el proveedor que presto el servicio, liberando de toda responsabilidad a GEA.
A. ARMADO DE MOBILIARIO PREENSAMBLADO:
Previa solicitud vía telefónica del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA brindará el servicio de armado de mobiliario preensamblado en áreas internas del DOMICILIO PERMANTENTE, siempre y cuando el evento sea solicitado a GEA. Se excluye de este SERVICIO el costo de la compra de materiales o cualquier otro gasto en que incurra AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, serán pagados por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación de los SERVICIOS.
Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
B. REUBICACION DE MUEBLES PESADOS EN UNA MISMA SUPERFICIE:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y cuando por motivos de remodelación o reestructuración en l as instalaciones de la RESIDENCIA actual, remodelaciones de muebles, dormitorios, etc., y/o por el mismo cambio o traslado de lugar de los muebles dentro de la RESIDENCIA, GEA enviará a la actual dirección o lugar de RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los servicios de una persona (sexo masculino) para que realice dentro de las instalaciones de la RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO esto para el buen acomodo solicitado por parte del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. Si para una cierta VIVIENDA AFILIADA a GEA, los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada año calendario en el que haya obtenido el servicio, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para que el excedente sea pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberán supervisar en todo momento las labores realizadas por el personal de GEA, y así mismo el costo económico de cualquiera de los materiales que se utilizaran para el desempeño de las labores de estos servicios será por cuenta del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Para la prestación y coordinación de este SERVICIO, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá de solicitarlos a GEA con VEINTE y CUATRO (24) horas de anticipación, por no considerarse los mismos como servicios en emergencia, y estos se brindarán por GEA únicamente en los horarios de Lunes a Viernes de 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde del mismo día. Así mismo el tiempo máximo de duración del servicio será de 3 (TRES) horas por evento.
Exclusiones del Servicio: Quedan excluidos del presente servicio cualquier clase de trabajo doméstico (limpieza, lavado, etc.), de mensajería, de jardinería (plantación directa de plantas, flores, limpieza de césped, etc.)
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el “Anexo G”.
C. INSTALACION DE CORTINEROS:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y cuando por motivos de remodelación o reestructuración en l as instalaciones de la RESIDENCIA actual requiera la instalación de cortineros por el mismo cambio o traslado de lugar dentro de la RESIDENCIA, GEA enviará a la actual dirección o lugar de RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los servicios de una persona (sexo masculino) para que realice dentro de la RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO esto para el buen acomodo solicitado por parte del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Si para una cierta VIVIENDA AFILIADA a GEA, los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada año calendario en el que haya obtenido el servicio, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para que el excedente sea pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberán supervisar en todo momento las labores realizadas por el personal de GEA, y así mismo el costo económico de cualquiera de los materiales que se utilizaran para el desempeño de las labores de estos servicios será por cuenta del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Para la prestación y coordinación de este SERVICIO, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá de solicitarlos a GEA con VEINTE y CUATRO (24) horas de anticipación, por no considerarse los mismos como servicios en emergencia, y estos se brindarán por GEA únicamente en los horarios de Lunes a Viernes de 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde del mismo día. Así mismo el tiempo máximo de duración del servicio será de 3 (TRES) horas por evento.
Exclusiones del Servicio: Quedan excluidos del presente servicio cualquier clase de trabajo doméstico (limpieza, lavado, etc.), de mensajería, de jardinería (plantación directa de plantas, flores, limpieza de césped, etc.)
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el “Anexo G”.
D. LIMPIEZA DE GARAJE:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y cuando por motivos de remodelación o reestructuración en l as instalaciones de la RESIDENCIA actual requiera la Limpieza de Garaje por el mismo cambio o traslado de lugar dentro de la RESIDENCIA, GEA enviará a la actual dirección o lugar de RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los servicios de una persona (sexo masculino) para que realice dentro de la RESIDENCIA del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO esto para el buen acomodo solicitado por parte del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Si para una cierta VIVIENDA AFILIADA a GEA, los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada año calendario en el que haya obtenido el servicio, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO para que el excedente sea pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR.
El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberán supervisar en todo momento las labores realizadas por el personal de GEA, y así mismo el costo económico de cualquiera de los materiales que se utilizaran para el desempeño de las labores de estos servicios será por cuenta del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Para la prestación y coordinación de este SERVICIO, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá de solicitarlos a GEA con VEINTE y CUATRO (24) horas de anticipación, por no considerarse los mismos como servicios en emergencia, y estos se brindarán por GEA únicamente en los horarios de Lunes a Viernes de 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde del mismo día. Así mismo el tiempo máximo de duración del servicio será de 3 (TRES) horas por evento.
Exclusiones del Servicio: Quedan excluidos del presente servicio cualquier clase de trabajo doméstico (limpieza, lavado, etc.), de mensajería, de jardinería (plantación directa de plantas, flores, limpieza de césped, etc.)
Este servicio será prestado de acuerdo a los montos y límites indicados en el “Anexo G”.
E. LIMPIEZA DE CANOAS EN PRIMERA PLANTA (10 mts lineales):
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera del servicio de Limpieza de Canoas, GEA coordinará el envío de un técnico a la RED DE PROVEEDORES y especialista en limpieza de canoas para que atienda el servicio solicitado. El SERVICIO descrito no cubrirá la limpieza de bajantes de agua. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá dirigirse a GEA, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados y GEA deberá, a su sólo costo, hacer las reparaciones de lugar, hasta el límite descrito en este anexo.
El excedente del MONTO POR EVENTO será pagado en forma inmediata por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO con sus propios recursos al PROVEEDOR. El AFILIADO Y/O BENEFICIARIO en todo momento deberá supervisar y estar presente en el lugar del EVENTO para la prestación del SERVICIO. Si los servicios excedieren el límite del costo máximo o del número máximo de servicios por cada período de doce (12) meses, entonces GEA deberá, antes de dar el servicio, comunicárselo al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO e indicarle el costo, a fin de que éste lo autorice y pague con sus propios recursos.
Para la prestación y coordinación de este SERVICIO, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO deberá de solicitarlos a GEA con VEINTE y CUATRO (24) horas de anticipación, por no considerarse los mismos como servicios en emergencia, y estos se brindarán por GEA únicamente en los horarios de las 08:00 de la mañana hasta las 05:00 de la tarde del mismo día, durante los 365 días del año. Así mismo el tiempo máximo de duración del servicio será de 3 (TRES) horas por evento.
Exclusiones del Servicio: Quedan excluidos del presente servicio cualquier clase de trabajo doméstico (limpieza, lavado, etc.), de mensajería, de jardinería (plantación directa de plantas, flores, limpieza de césped, etc.)
Durante la ejecución de los trabajos, el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO podrá dirigirse a GEA, para señalar cualquier inconformidad o deficiencia con respecto a los servicios prestados. Estos servicios se atenderán en horarios de oficina de lunes a sábado por no considerarse servicios de emergencia.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
SERVICIO DE REFERENCIA
A. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE ENFERMERAS O PERSONAL DE CUIDO A DOMICILIO:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO necesite referencia de enfermeras o personal dedicado al cuido y a solicitud del mismo desea coordinar el servicio, GEA le proporcionará información y coordinará el envío del mismo del personal o enfermero a través de la RED PROVEEDORES. AFILIADO Y/O BENEFICIARIO y todos los gastos que se generen por este servicio serán pagados en su totalidad por el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO. GEA no se hace responsable del servicio que reciba el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por las referencias brindadas ni por la atención o falta de la misma por parte de la floristería elegida.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
B. REFERENCIA Y COORDINACIÓN DE TÉCNICOS PARA EL MANTENIMIENTO GENERAL EN EL HOGAR: (fontaneros, cerrajeros, electricista, pintores)
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de referencia y coordinación de servicios de técnicos fontaneros, cerrajeros, electricista, pintores para el mantenimiento en el hogar, GEA a solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, podrá dar referencias de técnicos especializados, que atienda el servicio solicitado, el costo de estos servicios correrá por cuenta del AFILIADO Y/O BENEFICIARIOS.
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO se enviará un especialista a su domicilio, para cotizar cualquier trabajo de reparación, mantenimiento, ampliación, o remodelación que este requiera fuera de cualquier situación de emergencia. GEA coordinará que el especialista presente simultáneamente al cliente y al servicio de hogar el presupuesto y programa de ejecución. Además analizará y dará sus recomendaciones para que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO decida en definitiva. Una vez que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya aceptado el presupuesto por escrito, asumiendo la totalidad del costo de los trabajos a realizar (mano de obra, materiales, entre otros).
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
C. REFERENCIA DE CENTROS DE REHABILITACION:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA le proporcionará información actualizada sobre los centros de rehabilitación cercanos al lugar que solicite el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, en el entendido que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pagará el servicio y demás gastos en que incurra, GEA solo le brindará la información de empresas o personas que presten el servicio. GEA no se hace responsable del servicio que reciba el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por las referencias brindadas ni por la atención o falta de la misma por parte de la floristería elegida. El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
D. REFERENCIA DE PROFECIONALES EN NUTRICION:
A solicitud del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, GEA le proporcionará información actualizada sobre profesionales en nutrición cercanos al lugar que solicite el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, en el entendido que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pagará el servicio y demás gastos en que incurra, GEA solo le brindará la información de empresas o personas que presten el servicio. GEA no se hace responsable del servicio que reciba el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO por las referencias brindadas ni por la atención o falta de la misma por parte de la floristería elegida.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
E. REFERENCIA DE CENTROS DE VENTA DE EQUIPO MEDICO:
A solicitud telefónica del AFILIADO, GEA le brindará referencia de empresas dedicadas a la venta de accesorios y equipo para: el baño, aparatos auditivos, mobiliario, sillas de ruedas, entre otros. 24 horas los 365 días al año. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del proveedor de servicio. Los gastos derivados de la prestación del servicio correrán por cuenta del AFILIADO.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
F. REFERENCIA DE FUNERARIAS:
A solicitud telefónica del AFILIADO, GEA le brindará referencia de empresas fúnebres 24 horas los 365 días al año. GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del proveedor de servicio. Los gastos derivados de la prestación del servicio correrán por cuenta del AFILIADO.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
G. REFERENCIAS ODONTOLÓGICAS:
En caso que el AFILIADO requiera referencia de centros odontológicos para la atención odontológica, por algún tratamiento dental no urgente, prev ia solicitud telefónica, GEA brindara la referencia de las clínicas dentales que formen parte de la RED PROVEEDORES más cercana donde el AFILIADO podrá asistir a consulta. Todos los gastos que se generen por este ser vicio serán pagados en su totalidad por el AFILIADO.
GEA no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte del proveedor de servicio. Los gastos derivados de la prestación del servicio correrán por cuenta del AFILIADO.
El servicio aquí establecido se brindara de acuerdo a los montos y eventos máximos establecidos en el “Anexo G”.
LIMITACIONES A LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA
A estas Condiciones Generales les son aplicables las exclusiones y limitaciones previstas para cada uno de los SERVICIOS. Es entendido que además no quedarán cubiertas por las disposiciones de estas condiciones además los siguientes:
Cuando el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.
Los resultantes de los servicios que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO haya contratado sin el previo consentimiento de GEA.
La preexistencia: para efectos del presente contrato se entiende por preexistencia cualquier lesión, enfermedad o dolencia que afecte al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, conocida o diagnosticada con anterioridad a la fecha de inicio del contrato. Por lo anterior a criterio de GEA no se prestarán los SERVICIOS materia de este instrumento en situación de preexistencia, además si se presentan los siguientes supuestos, por mencionar pero sin limitar y a entera discreción de GEA su comprobación:
- Que la enfermedad haya sido diagnosticada por un médico o que la enfermedad haya sido aparente a la vista.
- Que por sus síntomas y signos, no pudo pasar desapercibida.
- Aquellos por los que se hayan efectuado gastos o realizado un diagnóstico que señale que dichos síntomas o signos tuvieron inicio en fecha anterior a la contratación.
- En todos los casos, corresponde al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO comprobar la no preexistencia.
- Mala fe del AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, comprobada por el personal de GEA o si en la petición mediare mala fe.
- Eventos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, ciclones. terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, motín o tumulto popular. Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerzas o cuerpo de seguridad. Energía nuclear.
- Cuando el AFILIADO no se identifique como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO de los SERVICIOS.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DEL SERVICIO
Con el fin de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con el procedimiento para la solicitud del servicio, que consiste en:
A. Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con GEA e identificarse como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los SERVICIOS contemplados en el presente documento.
B. En caso de que un AFILIADO Y/O BENEFICIARIO requiera de los SERVICIOS a los que se refiere este documento, se procederá de la siguiente forma: se comunicará a la línea de emergencia especificado para tal efecto y le suministrará al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como AFILIADO Y/O BENEFICIARIO, con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como, por mencionar pero sin limitar, la ubicación exacta de la residencia o ubicación del accidente o siniestro, un número telefónico en el cual localizarlo, descripción del problema, el tipo de ayuda que precise.
C. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento.
En caso de que el AFILIADO Y/O BENEFICIARIO no cumpla con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con los SERVICIOS relacionados con el presente contrato ni frente a ICE ni frente al AFILIADO Y/O BENEFICIARIO.
Suscripción de la asistencia y servicio al cliente:
- 2211-6566, opción 2 o al Whatsapp 8749-5957
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m.
Coordinación de asistencia:
- 2211-6566, opción 1
- Disponible 24/7/365
Preguntas Frecuentes
Toda coordinación de asistencia se debe realizar directamente con GEA al número 2211-6566, al tratarse de una asistencia no existe reembolso por dineros o servicios gestionados directamente por el cliente sin previa coordinación.
El cobro se hará mensualmente en la factura de telecomunicaciones de tu servicio de telefonía fija convencional o de telefonía móvil postpago.
Los beneficios del servicio estarán disponibles cuando el cliente esté al día en el pago de sus facturas.
kölbi realizó un convenio con la empresa GEA de Costa Rica, la cual es líder a nivel latinoamericano en brindar servicios de asistencia. Dentro de este convenio la fuerza de ventas y el telemercadeo son realizados por GEA Costa Rica, la cual ofrece su servicio a clientes del ICE por medio de dicha relación.
El servicio se activa inmediatamente sin embargo el cliente puede iniciar el uso de las asistencias 48 horas después de la adquisición de la facilidad.
El plan cubre al Titular y padres mayores a 60 años.
Algunas asistencias se brindan en todo el Territorio Nacional, otras en el Gran Área Metropolitana y Cabeceras de provincia, lo anterior, de acuerdo al tipo de asistencia.
En caso de agotar el número máximo de eventos, se le puede brindar el servicio con un costo preferencial.